Blog¿Qué es la Directiva 2019/882 de accesibilidad a productos y servicios y cuándo será transpuesta a España?
¿Qué es la Directiva 2019/882 de accesibilidad a productos y servicios y cuándo será transpuesta a España?
David E. Cedeño (Fundador y director de Discapacidad Cero)
13 abril 2022
Directiva 2019/882, ¿qué es?, ¿qué implica?, y ¿cuándo será transpuesta a España? A lo largo de este artículo podrás obtener las respuestas a estos interrogantes.
Aquí es donde cobra importancia el buen funcionamiento del mercado, mediante el cumplimiento de distintos requisitos de accesibilidad en productos y servicios, a través de normativas legales, reglamentarias y administrativas de los estados que conforman a la Unión Europea.
Es por ello, que dentro de los distintos productos y servicios que deberán apegarse a la Directiva 2019/882, podemos encontrar a comercios electrónicos (tanto en páginas web, como en aplicaciones móviles), servicios bancarios, sitios web o aplicaciones que tengan que ver con servicios de transporte, libros electrónicos junto a las aplicaciones para leerlos, entre otros.
Cabe destacar, que los documentos de ofimáticay los contenidos multimediase encuentran incluidos dentro de la nueva directiva, pero al igual que como sucede en la Directiva 2016/2102 – Real Decreto 1112/2018, aquellos publicados antes de la fecha de entrada en vigor, serán excluidos de las exigencias.
Y es que la nueva Directiva 2019/882, deberá ser transpuesta a la legislación española antes del 28 de junio de 2022.
Aplicando a productos y servicios nuevos, a partir del 28 de junio de 2025 y, a aquellos introducidos en el mercado antes de esa fecha, a partir del 28 de junio de 2030.
Ahora bien, existen otras excepciones, como aquellas relacionadas con las microempresas, ya que éstas podrán estar exentas bajo el concepto de carga desproporcional, tal y como ocurre en la Directiva 2016/2102 – Real Decreto 1112/2018.
Pero, ¿por qué una nueva directiva?, ¿cuál es la diferencia entre la Directiva 2019/882 y la Directiva 2016/2102 (transpuesta en España con el Real Decreto 1112/2018)?
Diferencias entre la Directiva 2019/882 y la Directiva 2016/2102
Básicamente, la diferencia radica en que la nueva Directiva 2019/882va más allá del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad en los servicios como pueden ser: páginas web, aplicaciones móviles y documentos digitales.
Sino que también aborda el cumplimiento de accesibilidad en los productos del mercado, como: móviles, tabletas, sistemas operativos, ordenadores, cajeros automáticos, terminales de pago, lectores de libros digitales, etc.
Con la Directiva 2019/882 se podrá impactar desde cualquier empresa que desarrolla productos y servicios dentro de la Unión Europea, con la excepción de las microempresas.
Tomando en cuenta, que las microempresas serán todas aquellas que cuenten con menos de 10 personas en su nómina y que su balance no supere los 2 millones de euros anual.
¿A partir de cuándo comienza la aplicación de la Directiva 2019/882?
Lo primero que debes saber, es que esta directiva no se aplica directamente desde la Unión Europea hacia los Estados miembros.
La misma, establece un plazo máximo para que los países que conforman a la comunidad, puedan transponerla a su legislación nacional.
Esta transposición, será la que impondrá las obligaciones pertinentes, confiriendo así los derechos fundamentales a los usuarios.
En este proceso, cada país podrá tomar en cuenta los detalles pertinentes que se ajusten a su realidad, pudiendo quedar una normativa final no exactamente igual a la directiva.
Lo que sí es importante, es que el resultado final de la transposición respete el cumplimiento y los requisitos de accesibilidad estipulados en la Directiva 2019/882.
Tal y como se hizo con la Directiva 2016/2102, la cual fue transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Plazos que se establecen para la adaptación a la Directiva 2019/882
Es importante tomar muy en cuenta los plazos que establece la Directiva 2019/882, dependerá de esto el cumplimiento óptimo de la normativa que garantiza el derecho a la accesibilidad a nivel comunitario y español.
Para ello queremos hacer hincapié en la siguiente información:
Sobre la transposición
La Directiva 2019/882 tendrá que ser transpuesta y publicada en el BOE antes del 28 de junio de 2022.
Referente a la aplicación para nuevos productos y servicios
Aplica para productos y servicios (dentro del alcance de la directiva) introducidos en el mercado después del 28 de junio de 2025.
Cada país podrá decidir que se cumplan los requisitos de accesibilidad derivados de las comunicaciones de emergencia a partir del 28 de junio de 2027. Esto como excepción al plazo anterior.
Productos y servicios introducidos al mercado antes del 28 de junio de 2025
Se podrán seguir prestando servicios mediante productos que hayan sido utilizado antes del 28 de junio de 2025 hasta el 28 de junio de 2030.
Los contratos de servicios acordados antes del 28 de junio de 2025 podrán continuar sin la necesidad de realizar cambio alguno hasta que expiren, siempre y cuando, no superen la fecha del 28 de junio de 2030.
Podrán mantenerse activo, hasta el final de su vida útil, todos aquellos terminales de autoservicio que vengan siendo utilizado antes del 28 de junio de 2025, pero no deberán superar los 20 años de funcionamiento.
El Gobierno comienza la adaptación de la Ley Europea de Accesibilidad al ordenamiento jurídico nacional
Hecho fundamental para seguir aportando al proceso de inclusión social desde la promoción del derecho fundamental a la accesibilidad universal a nivel tecnológico y digital.
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