{"id":7576,"date":"2022-11-07T09:46:00","date_gmt":"2022-11-07T08:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.insuit.net\/?p=7576"},"modified":"2023-06-05T18:50:41","modified_gmt":"2023-06-05T16:50:41","slug":"accesibilidad-audiovisual-ley-132022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.insuit.net\/es\/accesibilidad-audiovisual-ley-132022\/","title":{"rendered":"La nueva ley de comunicaci\u00f3n audiovisual exige accesibilidad obligatoria"},"content":{"rendered":"\n

La accesibilidad audiovisual, ha cobrado una importancia<\/strong> significativa a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, debido a que los distintos servicios que enmarcan a la comunicaci\u00f3n audiovisual<\/a> han evolucionado r\u00e1pidamente.<\/p>\n\n\n\n

Dicha evoluci\u00f3n, est\u00e1 relacionada directamente con los avances tecnol\u00f3gicos que han permitido que existan nuevas formas de consumir material audiovisual<\/strong> m\u00e1s all\u00e1 de los servicios de televisi\u00f3n tradicionales.<\/p>\n\n\n\n

Y m\u00e1s, cuando estas nuevas formas de consumo permiten a los espectadores o usuarios disfrutar del contenido audiovisual en cualquier lugar<\/strong>, momento y a trav\u00e9s de distintos dispositivos y canales digitales.<\/p>\n\n\n\n

Esta situaci\u00f3n ha ocasionado la creaci\u00f3n de una nueva de ley de comunicaci\u00f3n audiovisual<\/strong> (Ley 13\/2022, de 7 de julio, General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/a>), la cual exige, entre otras cosas, que tanto los servicios p\u00fablicos como privados hagan uso de sus avances tecnol\u00f3gicos para facilitar una accesibilidad audiovisual<\/strong> en sus contenidos y plataformas, de forma sostenida y obligatoria.<\/p>\n\n\n\n

Hecho sumamente relevante para la <\/strong>comunidad de personas con discapacidad<\/a>, en especial, a las que viven con una discapacidad auditiva o visual<\/strong>. De esta forma, se garantiza su derecho fundamental al libre acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Accesibilidad audiovisual a trav\u00e9s de la Ley 13\/2022: \u00bfQui\u00e9n la debe cumplir?<\/h2>\n\n\n\n

Tal y como hemos se\u00f1alado, la Ley 13\/2022<\/strong> deber\u00e1 cumplirse<\/strong> por todos aquellos prestadores de servicios p\u00fablicos o privados, siempre y cuando se encuentran establecidos en el territorio espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Ahora bien, existen ciertos supuestos a tomar en cuenta para considerar si el prestador est\u00e1 establecido en Espa\u00f1a o no<\/strong>. Con la finalidad de conocer los detalles, te invitamos a leer el art\u00edculo 3 de la ley<\/a>, el cual desarrolla de manera clara el \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n de la normativa.<\/p>\n\n\n\n

Si resulta que el medio entra dentro del \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n de la ley, \u00e9ste debe tomar en cuenta que, en esta herramienta legal, se ampl\u00eda la exigencia de accesibilidad audiovisual de los contenidos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Extendiendo la exigencia a actores que antes no hab\u00edan sido tomado en cuenta<\/strong>, como pueden ser:<\/p>\n\n\n\n