{"id":73568,"date":"2026-08-13T10:23:52","date_gmt":"2026-08-13T08:23:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.insuit.net\/?p=73568"},"modified":"2026-09-01T10:35:53","modified_gmt":"2026-09-01T08:35:53","slug":"ajustes-razonables-accesibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.insuit.net\/es\/ajustes-razonables-accesibilidad\/","title":{"rendered":"Ajustes razonables en accesibilidad digital: qu\u00e9 son y cu\u00e1ndo aplica la carga desproporcionada"},"content":{"rendered":"\n
Si diriges una organizaci\u00f3n con obligaciones de accesibilidad digital, los ajustes razonables en accesibilidad<\/strong> y la carga desproporcionada te acompa\u00f1an durante todo el ciclo de cumplimiento. Son conceptos que la normativa contempla, pero que se aplican con matices distintos seg\u00fan el sector y la norma. <\/p>\n\n\n\n Te explicamos qu\u00e9 dice el RD 1112\/2018 y la Ley 11\/2023, y c\u00f3mo evitar alegar una carga injustificadamente. Para ir un paso m\u00e1s all\u00e1, siempre puedes dejarte asesorar gracias a nuestros expertos que ofrecen <\/strong>servicios de accesibilidad digital<\/strong><\/a> como consultor\u00eda y seguimiento continuo.<\/p>\n\n\n\n Los ajustes razonables en accesibilidad<\/strong> y la carga desproporcionada son dos conceptos que se encajan dento de la normativa de accesibilidad<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n El RD 1112\/2018<\/strong><\/a> transpone la Directiva 2016\/2102 y obliga a organismos del sector p\u00fablico a garantizar la accesibilidad de sus webs y apps. Su principal referencia t\u00e9cnica es EN 301 549 con WCAG 2.1 nivel AA. <\/p>\n\n\n\n Cada organismo debe designar Unidad Responsable de Accesibilidad<\/strong>, publicar su declaraci\u00f3n de accesibilidad, aceptar reclamaciones y revisar peri\u00f3dicamente las evaluaciones de carga desproporcionada.<\/p>\n\n\n\n La Ley 11\/2023<\/strong><\/a>, de 8 de mayo, transpone la EAA y extiende obligaciones de accesibilidad al sector privado desde el 28 de junio de 2025. La carga desproporcionada se regula en el art\u00edculo 16 con criterios similares al RD 1112\/2018, adaptados a servicios comerciales. En el sector privado, la evaluaci\u00f3n de carga desproporcionada se renueva cuando cambia el servicio, a petici\u00f3n de la autoridad y, en todo caso, cada 5 a\u00f1os (art. 16). En cambio, en el sector p\u00fablico esta evaluaci\u00f3n se realiza de forma anual.<\/p>\n\n\n\n La ley aclara en el anexo V los criterios para la evaluaci\u00f3n de la carga desproporcionada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Desde el 28 de junio de 2025<\/strong>, la Ley 11\/2023 exige que las webs, apps y tiendas online nuevas o renovadas sean accesibles. Pero dicha ley no fija multas propias: aplica la escala del RDL 1\/2013, que llega hasta 1.000.000 \u20ac<\/strong> en los casos m\u00e1s graves. <\/p>\n\n\n\n A la multa puede sumarse la p\u00e9rdida de subvenciones y ayudas p\u00fablicas: hasta un a\u00f1o en infracciones graves y hasta dos en muy graves.<\/p>\n\n\n\n Quien inspecciona su cumplimiento son las autoridades de vigilancia designadas, auton\u00f3micas y, en determinados sectores, estatales. La Unidad T\u00e9cnica de Apoyo y Coordinaci\u00f3n de las Autoridades de Vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad<\/strong> (UTAC), creada por el Real Decreto 143\/2026, las apoya, unifica criterios en toda Espa\u00f1a y recoge las denuncias ciudadanas. <\/p>\n\n\n\n En el sector p\u00fablico, el seguimiento sigue a cargo del Observatorio de Accesibilidad Web<\/strong> (OAW).<\/p>\n\n\n\n Los ajustes razonables en accesibilidad digital<\/strong> son las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno digital que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a productos y servicios en igualdad de condiciones. <\/p>\n\n\n\n Est\u00e1n recogidos en el art\u00edculo 2.m del Real Decreto Legislativo 1\/2013<\/strong><\/a> como parte de la accesibilidad universal, y aplican a todas las normas de accesibilidad, incluidos el RD 1112\/2018 y la Ley 11\/2023. La primera de estas normas aplica al sector p\u00fablico, mientras que la segunda aplica al sector privado.<\/p>\n\n\n\n En el terreno digital, un ajuste razonable puede ser desde una alternativa accesible a un formulario complejo hasta habilitar un canal en lengua de signos. <\/p>\n\n\n\n La clave est\u00e1 en el adjetivo “razonable”: el ajuste debe ser posible sin comprometer la actividad de la organizaci\u00f3n que debe implementarlo. Cuando lo compromete, entra la carga desproporcionada.<\/p>\n\n\n\n Ambos son obligatorios y un ajuste razonable nunca justifica renunciar al dise\u00f1o universal cuando este es viable.<\/p>\n\n\n\n La carga desproporcionada<\/strong> se considera una carga financiera y organizativa excesiva para la organizaci\u00f3n que la alega, o que compromete su actividad habitual. Es una excepci\u00f3n tasada al cumplimiento de la normativa de accesibilidad. <\/p>\n\n\n\n En suma, permite no aplicar determinados criterios cuando se demuestra, con evidencia documentada, que hacerlo supondr\u00eda un coste desproporcionado respecto al beneficio. Pero no es un comod\u00edn: exige justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica revisable.<\/p>\n\n\n\n Esta excepci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad se limita a un contenido concreto y a lo estrictamente necesario para reducir la carga.<\/p>\n\n\n\n El Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico<\/strong> regula esta excepci\u00f3n en su art\u00edculo 7. No se consideran motivos para la excepci\u00f3n de la carga desproporcionada: <\/p>\n\n\n\n Para justificarlo, debe realizarse una evaluaci\u00f3n que debe recoger documentaci\u00f3n<\/strong> como:<\/p>\n\n\n\n La declaraci\u00f3n de accesibilidad es el documento donde toda esta informaci\u00f3n se hace p\u00fablica. Profundiza en qu\u00e9 es y qu\u00e9 implica la declaraci\u00f3n de accesibilidad web<\/strong><\/a> en tu organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Entre los errores m\u00e1s comunes al escudarse en la carga desproporcionada<\/strong> para no subsanar los errores de accesibilidad web, destacan los siguientes:<\/p>\n\n\n\n Algunos de los argumentos inv\u00e1lidos para esquivar los ajustes razonables accesibilidad<\/strong> e invocar la carga desproporcionada son la falta de conocimiento t\u00e9cnico o la imposibilidad de acceder a una herramienta aplicada.<\/p>\n\n\n\n Por suerte, hoy en d\u00eda existen soluciones que se adaptan a tus necesidades, como la <\/strong>plataforma inSuit 360\u2122<\/strong><\/a>. Una soluci\u00f3n que centraliza varias funciones como la auditor\u00eda, la monitorizaci\u00f3n del cumplimiento normativo, la remediaci\u00f3n de errores y la asesor\u00eda experta en una misma herramienta. <\/p>\n\n\n\nMarco normativo: RD 1112\/2018 y Ley 11\/2023<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Obligaciones del sector p\u00fablico seg\u00fan el RD 1112\/2018<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
Qu\u00e9 cambia la Ley 11\/2023 para el sector privado<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
Plazos, sanciones y r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
Qu\u00e9 son los ajustes razonables en accesibilidad digital<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Ajustes razonables vs. accesibilidad universal: diferencias clave<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
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La carga desproporcionada: qu\u00e9 es y c\u00f3mo se eval\u00faa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Criterios del RD 1112\/2018 para justificar carga desproporcionada<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
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Qu\u00e9 documentaci\u00f3n necesitas para acogerte a la exenci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
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Errores comunes al alegar carga desproporcionada<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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C\u00f3mo cumplir la normativa sin alegar carga desproporcionada<\/strong><\/h2>\n\n\n\n