Si diriges una organización con obligaciones de accesibilidad digital, los ajustes razonables en accesibilidad y la carga desproporcionada te acompañan durante todo el ciclo de cumplimiento. Son conceptos que la normativa contempla, pero que se aplican con matices distintos según el sector y la norma.
Te explicamos qué dice el RD 1112/2018 y la Ley 11/2023, y cómo evitar alegar una carga injustificadamente. Para ir un paso más allá, siempre puedes dejarte asesorar gracias a nuestros expertos que ofrecen servicios de accesibilidad digital como consultoría y seguimiento continuo.
Los ajustes razonables en accesibilidad y la carga desproporcionada son dos conceptos que se encajan dento de la normativa de accesibilidad.
El RD 1112/2018 transpone la Directiva 2016/2102 y obliga a organismos del sector público a garantizar la accesibilidad de sus webs y apps. Su principal referencia técnica es EN 301 549 con WCAG 2.1 nivel AA.
Cada organismo debe designar Unidad Responsable de Accesibilidad, publicar su declaración de accesibilidad, aceptar reclamaciones y revisar periódicamente las evaluaciones de carga desproporcionada.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, transpone la EAA y extiende obligaciones de accesibilidad al sector privado desde el 28 de junio de 2025. La carga desproporcionada se regula en el artículo 16 con criterios similares al RD 1112/2018, adaptados a servicios comerciales. En el sector privado, la evaluación de carga desproporcionada se renueva cuando cambia el servicio, a petición de la autoridad y, en todo caso, cada 5 años (art. 16). En cambio, en el sector público esta evaluación se realiza de forma anual.
La ley aclara en el anexo V los criterios para la evaluación de la carga desproporcionada.
Desde el 28 de junio de 2025, la Ley 11/2023 exige que las webs, apps y tiendas online nuevas o renovadas sean accesibles. Pero dicha ley no fija multas propias: aplica la escala del RDL 1/2013, que llega hasta 1.000.000 € en los casos más graves.
A la multa puede sumarse la pérdida de subvenciones y ayudas públicas: hasta un año en infracciones graves y hasta dos en muy graves.
Quien inspecciona su cumplimiento son las autoridades de vigilancia designadas, autonómicas y, en determinados sectores, estatales. La Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación de las Autoridades de Vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad (UTAC), creada por el Real Decreto 143/2026, las apoya, unifica criterios en toda España y recoge las denuncias ciudadanas.
En el sector público, el seguimiento sigue a cargo del Observatorio de Accesibilidad Web (OAW).
Los ajustes razonables en accesibilidad digital son las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno digital que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a productos y servicios en igualdad de condiciones.
Están recogidos en el artículo 2.m del Real Decreto Legislativo 1/2013 como parte de la accesibilidad universal, y aplican a todas las normas de accesibilidad, incluidos el RD 1112/2018 y la Ley 11/2023. La primera de estas normas aplica al sector público, mientras que la segunda aplica al sector privado.
En el terreno digital, un ajuste razonable puede ser desde una alternativa accesible a un formulario complejo hasta habilitar un canal en lengua de signos.
La clave está en el adjetivo “razonable”: el ajuste debe ser posible sin comprometer la actividad de la organización que debe implementarlo. Cuando lo compromete, entra la carga desproporcionada.
Ambos son obligatorios y un ajuste razonable nunca justifica renunciar al diseño universal cuando este es viable.
La carga desproporcionada se considera una carga financiera y organizativa excesiva para la organización que la alega, o que compromete su actividad habitual. Es una excepción tasada al cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
En suma, permite no aplicar determinados criterios cuando se demuestra, con evidencia documentada, que hacerlo supondría un coste desproporcionado respecto al beneficio. Pero no es un comodín: exige justificación técnica y económica revisable.
Esta excepción al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad se limita a un contenido concreto y a lo estrictamente necesario para reducir la carga.
El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público regula esta excepción en su artículo 7. No se consideran motivos para la excepción de la carga desproporcionada:
Para justificarlo, debe realizarse una evaluación que debe recoger documentación como:
La declaración de accesibilidad es el documento donde toda esta información se hace pública. Profundiza en qué es y qué implica la declaración de accesibilidad web en tu organización.
Entre los errores más comunes al escudarse en la carga desproporcionada para no subsanar los errores de accesibilidad web, destacan los siguientes:
Algunos de los argumentos inválidos para esquivar los ajustes razonables accesibilidad e invocar la carga desproporcionada son la falta de conocimiento técnico o la imposibilidad de acceder a una herramienta aplicada.
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