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Dos expertos hablando sobre ajustes razonables de accesibilidad

Ajustes razonables en accesibilidad digital: qué son y cuándo aplica la carga desproporcionada

Si diriges una organización con obligaciones de accesibilidad digital, los ajustes razonables en accesibilidad y la carga desproporcionada te acompañan durante todo el ciclo de cumplimiento. Son conceptos que la normativa contempla, pero que se aplican con matices distintos según el sector y la norma. 

Te explicamos qué dice el RD 1112/2018 y la Ley 11/2023, y cómo evitar alegar una carga injustificadamente. Para ir un paso más allá, siempre puedes dejarte asesorar gracias a nuestros expertos que ofrecen servicios de accesibilidad digital como consultoría y seguimiento continuo.

Marco normativo: RD 1112/2018 y Ley 11/2023

Los ajustes razonables en accesibilidad y la carga desproporcionada son dos conceptos que se encajan dento de la normativa de accesibilidad.

Obligaciones del sector público según el RD 1112/2018

El RD 1112/2018 transpone la Directiva 2016/2102 y obliga a organismos del sector público a garantizar la accesibilidad de sus webs y apps. Su principal referencia técnica es EN 301 549 con WCAG 2.1 nivel AA. 

Cada organismo debe designar Unidad Responsable de Accesibilidad, publicar su declaración de accesibilidad, aceptar reclamaciones y revisar periódicamente las evaluaciones de carga desproporcionada.

Qué cambia la Ley 11/2023 para el sector privado

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, transpone la EAA y extiende obligaciones de accesibilidad al sector privado desde el 28 de junio de 2025. La carga desproporcionada se regula en el artículo 16 con criterios similares al RD 1112/2018, adaptados a servicios comerciales. En el sector privado, la evaluación de carga desproporcionada se renueva cuando cambia el servicio, a petición de la autoridad y, en todo caso, cada 5 años (art. 16). En cambio, en el sector público esta evaluación se realiza de forma anual.

La ley aclara en el anexo V los criterios para la evaluación de la carga desproporcionada.

Plazos, sanciones y régimen de supervisión

Desde el 28 de junio de 2025, la Ley 11/2023 exige que las webs, apps y tiendas online nuevas o renovadas sean accesibles. Pero dicha ley no fija multas propias: aplica la escala del RDL 1/2013, que llega hasta 1.000.000 € en los casos más graves. 

A la multa puede sumarse la pérdida de subvenciones y ayudas públicas: hasta un año en infracciones graves y hasta dos en muy graves.

Quien inspecciona su cumplimiento son las autoridades de vigilancia designadas, autonómicas y, en determinados sectores, estatales. La Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación de las Autoridades de Vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad (UTAC), creada por el Real Decreto 143/2026, las apoya, unifica criterios en toda España y recoge las denuncias ciudadanas. 

En el sector público, el seguimiento sigue a cargo del Observatorio de Accesibilidad Web (OAW).

Qué son los ajustes razonables en accesibilidad digital

Los ajustes razonables en accesibilidad digital son las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno digital que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a productos y servicios en igualdad de condiciones. 

Están recogidos en el artículo 2.m del Real Decreto Legislativo 1/2013 como parte de la accesibilidad universal, y aplican a todas las normas de accesibilidad, incluidos el RD 1112/2018 y la Ley 11/2023. La primera de estas normas aplica al sector público, mientras que la segunda aplica al sector privado.

En el terreno digital, un ajuste razonable puede ser desde una alternativa accesible a un formulario complejo hasta habilitar un canal en lengua de signos. 

La clave está en el adjetivo “razonable”: el ajuste debe ser posible sin comprometer la actividad de la organización que debe implementarlo. Cuando lo compromete, entra la carga desproporcionada.

Ajustes razonables vs. accesibilidad universal: diferencias clave

  1. Accesibilidad universal. Diseño por defecto. Cualquier persona debe poder acceder sin adaptación individual. Es la obligación general.
  2. Ajustes razonables. Adaptaciones individuales en casos concretos, cuando el diseño universal no basta. Son subsidiarios, no sustitutivos.

Ambos son obligatorios y un ajuste razonable nunca justifica renunciar al diseño universal cuando este es viable.

La carga desproporcionada: qué es y cómo se evalúa

La carga desproporcionada se considera una carga financiera y organizativa excesiva para la organización que la alega, o que compromete su actividad habitual. Es una excepción tasada al cumplimiento de la normativa de accesibilidad. 

En suma, permite no aplicar determinados criterios cuando se demuestra, con evidencia documentada, que hacerlo supondría un coste desproporcionado respecto al beneficio. Pero no es un comodín: exige justificación técnica y económica revisable.

Esta excepción al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad se limita a un contenido concreto y a lo estrictamente necesario para reducir la carga.

Criterios del RD 1112/2018 para justificar carga desproporcionada

El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público regula esta excepción en su artículo 7. No se consideran motivos para la excepción de la carga desproporcionada: 

Qué documentación necesitas para acogerte a la exención

Para justificarlo, debe realizarse una evaluación que debe recoger documentación como:

  1. Evaluación con los factores que motivan la petición.
  2. Alternativas accesibles ofrecidas mientras dure la excepción.
  3. Inclusión de la excepción en la declaración de accesibilidad.
  4. Revisión periódica para comprobar si las circunstancias han cambiado.

La declaración de accesibilidad es el documento donde toda esta información se hace pública. Profundiza en qué es y qué implica la declaración de accesibilidad web en tu organización.

Errores comunes al alegar carga desproporcionada

Entre los errores más comunes al escudarse en la carga desproporcionada para no subsanar los errores de accesibilidad web, destacan los siguientes:

  1. Invocarla sin evaluación documentada. Sin la documentación de respaldo, no es válida.
  2. Usarla para renunciar al cumplimiento normativa completo. Solo aplica a criterios concretos y con alternativa accesible ofrecida.
  3. No revisarla periódicamente. Una carga desproporcionada de 2021 puede haber dejado de serlo por caída de costes tecnológicos.
  4. No publicarla en la declaración de accesibilidad. Si no está publicada, no existe a efectos legales.

Cómo cumplir la normativa sin alegar carga desproporcionada

Algunos de los argumentos inválidos para esquivar los ajustes razonables accesibilidad e invocar la carga desproporcionada son la falta de conocimiento técnico o la imposibilidad de acceder a una herramienta aplicada.

Por suerte, hoy en día existen soluciones que se adaptan a tus necesidades, como la plataforma inSuit 360™. Una solución que centraliza varias funciones como la auditoría, la monitorización del cumplimiento normativo, la remediación de errores y la asesoría experta en una misma herramienta. 

En inSuit acompañamos desde hace más de 12 años a organismos públicos y empresas privadas en el cumplimiento normativo del marco español y europeo. 

Nuestro trabajo está respaldado por el Premio Reina Letizia de Tecnologías de la Accesibilidad, el Top 10 mundial de full providers de Gartner y el reconocimiento de Forrester como proveedor emergente. 

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